Blog de Inmigración
septiembre 14, 2020
Los permisos de trabajo basados en la solicitud de asilo se han vuelto más difíciles
El 25 de agosto de 2020 entraron en vigor nuevas regulaciones que hacen mucho más difícil la obtención de un permiso de trabajo basado en la presentación de una solicitud de asilo. Esto se alinea con la política de la Administración Trump para hacerla más difícil para aquellos en los EE.UU. que buscan asilo.
- El período para solicitar un permiso de trabajo para una solicitud de asilo ha pasado de 180 a 365 días. Esto significa que aquellos que han solicitado asilo el 25 de agosto de 2020 o más tarde deben ahora esperar 185 días más antes de solicitar un permiso de trabajo (EAD: Formulario i765)
- USCIS ya no tiene que tomar una decisión en un plazo de 30 días sobre las solicitudes de permiso de trabajo, lo que permitirá demoras mucho mayores después de la presentación de un permiso de trabajo.
- Para ser elegible para un permiso de trabajo, el solicitante de asilo debe haber presentado su solicitud de asilo dentro del plazo de un año a menos que un juez u oficial determine que hubo una excepción a la presentación después del plazo de un año. Esto se aplica a los que presentaron su solicitud de asilo el 25 de agosto de 2020 o después. Esto no se aplica a los menores no acompañados (UAC) siempre y cuando el menor todavía era un UAC en el momento de presentar el asilo.
- Los solicitantes de asilo que entraron en los EE.UU. ilegalmente el 25 de agosto de 2020, sin “causa justificada”, no son elegibles para un permiso de trabajo.
- Los solicitantes de asilo que hayan sido condenados por un delito grave en cualquier momento no podrán obtener un permiso de trabajo.
- Los solicitantes de asilo que hayan sido condenados por un “delito particularmente grave” o que hayan cometido un delito común grave fuera de los Estados Unidos el 25 de agosto de 2020 o después no podrán obtener un permiso de trabajo.
- La denegación del asilo por la oficina de asilo pondrá fin automáticamente al permiso de trabajo vigente en la fecha en que se denegó el asilo.
- Si un juez de inmigración niega el asilo, el permiso de trabajo terminará 30 días después de la negación, a menos que se presente una apelación a tiempo ante la Junta de Apelaciones de Inmigración. El permiso de trabajo ya no estará disponible si hay un caso pendiente en la Corte Federal (es decir, el 9º Circuito), a menos que el caso haya sido devuelto a la Junta de Apelaciones de Inmigración.
- Ya no habrá un “reloj de asilo”. Cualquier retraso causado por el solicitante que no haya sido remediado por el solicitante del permiso de trabajo, resultará en la denegación del permiso de trabajo.
Cuando solicite asilo y un permiso de trabajo, por favor contacte a un abogado con experiencia para asegurarse de que su solicitud sea presentada a tiempo y para ayudar a determinar si usted es elegible para un permiso de trabajo (para ver si se aplica alguna excepción o impedimento). Por favor, llámenos para una consulta al (866) 521-6422.