Renuncia de deportación

Sección 212 (C) renuncia de deportación (Residentes permanentes legales)

Sección 212 (C) proporciona alivio para aquellos que mantuvieron residencia en los estados unidos por siete años consecutivos. Esta provisión todavía está en efecto si la persona que no es ciudadana es deportable por declaraciones de culpabilidad, particularmente esas declaraciones hechas antes del 24 de abril del 1996. Si no, los estandares mas estrictos de cancelación de renuncia aplican.

Para ser elegible para alivio de Sección 212 (c), un residente permanente legal tiene que

  • Tener 7 años de residencia permanente legal en los estados unidos
  • Haber hecho la declaración de culpabilidad de una crimen antes del 24 de abril del 1996, y
  • No haber sido condenado de un delito grave por lo cual el/ella estuvo en la cárcel o prisión por cinco años o más