Tribunales
Nuestro equipo trabaja típicamente en 3 foros de corte diferentes:
La Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR) también conocida como Corte de Deportación;
La Junta de Apelaciones de Inmigración (este tribunal rige sobre la EOIR y sus decisiones);
y
El Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito de los EE. UU. (Este tribunal decide los casos que surgen en Oregón, Washington, California, Arizona, Alaska, Hawai, Idaho, Nevada y Montana).
OFICINA EJECUTIVA DE REVISIÓN DE INMIGRACIÓN (EOIR) (CORTE DE DEPORTACIÓN)
La EOIR tiene muchos tribunales de inmigración en todo el país. Por lo general, vemos casos en procedimientos de deportación derivados de solicitudes recientes de asilo en la frontera, una solicitud de denegación a USCIS (inmigración) o un cliente que ha cometido un delito.
Mientras revisamos inicialmente un caso para el tribunal de deportación, hacemos muchas preguntas para ver si el cliente es elegible para el alivio. La mayoría de los casos que aceptamos se dividen en 2 categorías: Asilo y cancelación de expulsión de personas indocumentadas.
Varios ejemplos de tipos de casos aprobados para el asilo:
Membresía en una familia donde un miembro de la familia trabajaba para un gobierno centroamericano y fue amenazado de muerte y acosado.
Mujeres centroamericanas amenazadas de muerte e incapaces de recibir ayuda del gobierno (caso de violencia doméstica).
Cliente transgénero de México que presenta años después de la entrada, pero el estado civil y la transición adicional se producen dentro de un año de la presentación.
Cliente gay de país centroamericano.
Jóvenes de países centroamericanos sometidos a severos abusos por parte de familiares.
Familia rusa amenazada por el gobierno por opinión política.
Durante la admisión, revisamos el caso y les informamos a nuestros clientes si su reclamo es fuerte o no. Te daremos nuestra sincera opinión.
Para la cancelación de la remoción de residentes no legales (E42b o 10 años de cancelación), analizamos si el cliente puede probar su presencia durante 10 años, si hay o no delitos que puedan vencer el requisito de buen carácter moral, y si o no el cliente tiene un residente legal permanente o un hijo o padre o cónyuge ciudadano de los Estados Unidos que sufriría dificultades excepcionales y extremas si el cliente fuera deportado.
- 10 años de presencia física
- buen carácter moral
- Excepciones extremas y extremas para un cónyuge residente legal permanente o un padre o hijo si el cliente es deportado.
Durante el proceso de solicitud en el tribunal, el cliente puede solicitar un permiso de trabajo.
Normalmente, la dificultad más difícil de cumplir es la dificultad.
Caso gana o aprobaciones provisionales:
padres de niños con autismo
padres de niños con síndrome de down
principal sostén del cliente en diálisis
padres de niños con TDAH
padre del niño en riesgo de cáncer
padre de un niño de jóvenes en riesgo
cliente con cónyuge que tiene problemas de salud mental
padre soltero de adolescentes con capacidad atlética significativa
padre soltero de un niño con problemas de salud mental
sustentador principal de la familia numerosa.
Estos tipos de casos pueden ser difíciles de preparar, ya que el caso a menudo depende de muchos documentos para respaldar las reclamaciones. Trabajamos con los clientes para hacerles saber qué tipos de documentos necesitamos. También hemos encontrado que la presentación de impuestos adecuadamente durante esos 10 años es muy importante. Enviamos clientes a profesionales de impuestos para asegurarnos de que sus impuestos se hagan correctamente.
Le daremos una opinión honesta sobre si tiene o no un caso sólido. Esta forma de alivio solo se otorga en la corte y una victoria resulta en que el cliente reciba su residencia legal permanente. Tenemos décadas de experiencia con este tipo de casos y sabemos lo que se necesita para ganar.
Si bien estos son nuestros casos más comunes en los tribunales de deportación, también tenemos décadas de experiencia en el manejo de la cancelación de la deportación de residentes legales permanentes que han cometido delitos y se encuentran en el tribunal de deportación, volviendo a presentar peticiones denegadas ante la corte, ajuste de estatus con y sin renuncias en corte, eliminación de la residencia condicional en corte, presentación de visas U mientras se encuentra en la corte, presentación de la libertad condicional para un miembro de la familia mientras se encuentra en corte, presentación de exenciones mientras está en la corte Y cancelación de 3 años Y VAWA en corte.
Para VAWA y 3 años de cancelación de deportación, nos fijamos en:
JUNTA DE APELACIONES DE INMIGRACION
Si se niega un caso en el Tribunal de Deportación (EOIR), se puede presentar una apelación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración. La tarifa de presentación es actualmente de $110 a nombre del Departamento de Justicia de los Estados Unidos. La apelación debe presentarse dentro de los 30 días de la decisión de la EOIR.
En el BIA, discutimos por qué el juez de inmigración se equivocó o si hay nuevas pruebas, presentamos una moción para la devolución (después de que se presenta la apelación).
Los casos en el BIA son difíciles de ganar y actualmente toman alrededor de 1,5 años para una decisión.
Las victorias en el BIA incluyen:
Casos de asilo remitidos por una subvención.
Cancelación para residentes permanentes no legales remitidos para concesión de alivio.
A los casos de residentes permanentes legales remitidos por el despido de los cargos de deportación.
Mociones para reabrir para nueva evidencia.
NOVENO TRIBUNAL DE APELACIONES DEL CIRCUITO
Si hay una denegación por parte del BIA, la siguiente apelación que se puede hacer es con el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito. Este es uno de los pocos tribunales justo debajo de la Corte Suprema de los Estados Unidos. Los casos apelados aquí típicamente duran de un año a 5 años o más. Los argumentos legales detallados se hacen por medio de resúmenes escritos y, en casos raros, un argumento oral ante el tribunal.
Hemos tenido éxito con las peticiones personales, incluso cuando no ha habido violencia física. Por favor, llámenos para una consulta gratuita si cree que puede calificar. 503-224-0950