Blog de Inmigración
junio 5, 2020
Solicitud de asilo por Violencia Doméstica y la familia como grupo social para una Solicitud de asilo
Si presentó una solicitud de asilo de tipo violencia doméstica antes del 11 de junio de 2018 o una familia como grupo social antes del 20 de febrero de 2019, tenemos un argumento de retroactividad que puede presentar en el tribunal.
Argumento de retroactividad sobre el asunto de A-B (asilo de tipo de violencia doméstica) y el asunto de L-E-A (asilo de tipo de familia como grupo social).
Antes de que se publicaran varios casos bajo la Administración Trump, los casos de asilo basados en grupos sociales de violencia doméstica (incapaces de dejar una relación) y el grupo social de la familia, fueron ampliamente aceptados por USCIS y los Tribunales de Inmigración. La Administración Trump eliminó la mayoría de estas solicitudes de asilo al retirar los casos de la Junta de Apelaciones de Inmigración o de un Juez de Inmigración, y cambió el precedente de la jurisprudencia. Ahora estamos incluyendo en ciertos casos un argumento de retroactividad que argumenta que es injusto usar el nuevo precedente en los casos presentados bajo la antigua ley. El argumento es de naturaleza legal.
ARGUMENTO DE RETROACTIVIDAD
La aplicación retroactiva de la asunto de L-E-A- y la asunto de A-B- dificultaría injustamente la reclamación del demandante en relación con las PSG basadas en la violencia privada. La demandada presentó su solicitud cuatro años antes del cambio de jurisprudencia y no debería ser penalizada por tener que esperar cuatro años para su cita en el tribunal. Además, el caso del demandado no debe ser analizado bajo la norma legal no aplicable en el momento de la presentación.
La retroactividad de las normas de la agencia es generalmente aceptable si “…se equilibra con la maldad de producir un resultado contrario a un diseño legal o a los principios legales y equitativos”. Si ese daño es mayor que el efecto negativo de la aplicación retroactiva de una nueva norma, no es el tipo de retroactividad que condena la ley”. El Noveno Circuito ha sostenido que los organismos “…pueden actuar mediante adjudicación para aclarar un área incierta de la ley, siempre y cuando el impacto retroactivo de la aclaración no sea excesivo o injustificado”. Al examinar la aplicación retroactiva del derecho de representación, los tribunales deberán considerar: 1) si el caso particular es de primera impresión; 2) si la nueva norma representa una desviación abrupta de la práctica bien establecida o simplemente intenta llenar un vacío en un ámbito jurídico no resuelto; 3) la medida en que la parte contra la que se aplica la nueva norma se basó en la norma anterior; 4) el grado de la carga que una orden retroactiva impone a una parte; y 5) el interés legal en aplicar una nueva norma a pesar de que una parte se basó en la norma anterior. Las cuestiones de retroactividad tienen dos eventos: el desencadenante y el cambio de ley.
El evento desencadenante retroactivo fue la solicitud de asilo del demandado, presentada en 2014. En el momento de la presentación, el asunto de A-R-C-G- era la ley que controlaba los PSGs basados en la violencia privada. El primer cambio de ley ocurrió el 11 de junio de 2018, cuando el ex Fiscal General (aquí AG) Jeff Sessions publicó Matter of A-B-. Matter of A-B- intenta anular las PSGs basadas en la violencia privada sin crear una nueva norma legal; más bien, la opinión expresa dudas sobre el razonamiento legal de las demandas por violencia privada sin proporcionar una nueva norma. El segundo cambio de ley ocurrió el 29 de julio de 2019, cuando el Fiscal General William Barr publicó Matter of L-E-A-. La posición sobre el asunto de L-E-A- es extremadamente estrecha y se limita a rechazar el PSG propuesto por el Sr. L-E-A-. El Fiscal General Barr declaró que la BIA se basaba en concesiones del Departamento de Servicios Humanos en la PSG del Sr. L-E-A-, en lugar de un análisis basado en hechos. Matter of A-B y Matter of L-E-A- utilizan dicta para impugnar arbitrariamente la violencia doméstica y las reclamaciones de PSG basadas en la familia a través de una aplicación incorrecta de la ley.
Antes del asunto de L-E-A-, la ley de control de la violencia doméstica PSG era el asunto de A-B-. Aunque igualmente estrecha y compuesto principalmente de dicta, el Asunto de A-B- limitaba la capacidad de una víctima de violencia doméstica para obtener asilo, que antes estaba controlada por la Asunto de A-R-C-G-, al exigir a los solicitantes de asilo que demostraran que su gobierno de origen no había logrado detener el daño sufrido como resultado de los actores privados. El Fiscal General Barr reconoció que su opinión en Matter of L-E-A- es objeto de varias opiniones de tribunales de apelación de los Estados Unidos, en las que se reconoce la violencia doméstica y los PSG basados en la familia. El Fiscal General Barr, en lugar de explicar la desviación de Matter of L-E-A- de los precedentes establecidos, afirma que los tribunales mencionados tomaron sus decisiones basándose en dictámenes obsoletos. Sin embargo, la caracterización de AG Barr es incorrecta.
El Noveno Circuito ha rechazado la aplicación retroactiva de las decisiones de la BIA. En García-Martínez v. Sessions, el tribunal no aplicó retroactivamente la aplicación de BIA de robo contra delitos que implican depravación moral porque el balance de los factores de retroactividad pesaba mucho a favor del extranjero. Por lo tanto, en el caso de la barra, el tribunal debe rechazar la aplicación retroactiva de la asunto de A-B- y la asunto de L-E-A- ya que los factores de retroactividad favorecen al demandado. Si bien el BIA puede cambiar las reglas a través de las funciones jurisdiccionales, los intereses del cambio deben ser equilibrados: 1) si el caso concreto es de primera impresión; 2) si la nueva norma representa una desviación abrupta de la práctica bien establecida o simplemente intenta llenar un vacío en un ámbito jurídico no resuelto; 3) la medida en que la parte contra la que se aplica la nueva norma se basó en la norma anterior; 4) el grado de la carga que una orden retroactiva impone a una parte; y 5) el interés legal en aplicar una nueva norma a pesar de que una parte se basó en la norma anterior.
El primer factor cuestiona si el caso en bar es de primera impresión. El caso del demandado no es un caso de primera impresión. Los casos de asilo y PSG son un cañón extremadamente grande de la ley y proporcionan una vía para que los refugiados busquen la libertad de la persecución. El PSG fue interpretado por primera vez por Matter of Acosta en 1985 y el noveno circuito ha revisado continuamente la aplicación del PSG desde entonces.
El segundo factor pone en duda que la nueva norma represente una desviación abrupta de la práctica bien establecida, o que simplemente intente llenar un vacío en un área del derecho no resuelta. En este caso, la asunto de A-B- y la asunto de L-E-A- representan una desviación reciente de la práctica bien establecida. Las reclamaciones familiares han sido reconocidas como una PSG desde la Asunto de Acosta. El asunto de Acosta fue la norma hasta 2006, cuando la BIA comenzó a poner límites a las PSG basadas en la familia. En el asunto de C-A-, el BIA reconoció la visibilidad como un elemento de los grupos sociales. La asunto de W-G-R- y la asunto de M-E-V-G cambió la visibilidad social a la distinción social, requiriendo que un grupo sea reconocido como un grupo por la sociedad. Sin embargo, Matter of A-R-C-G- sostuvo inequívocamente que las víctimas que huyen de la violencia doméstica forman parte de un PSG específico basado en la familia. Desde 2014, la BIA no ha limitado las PSG basadas en la violencia doméstica.
El Noveno Circuito ha reconocido las PSG basadas en la familia. En Sánchez-Trujillo v. I.N.S., el tribunal sostuvo que la unidad familiar es un ejemplo prototípico de una PSG. En Ríos contra Lynch, el tribunal sostuvo que la familia es una PSG bajo el nuevo estándar de distinción social bajo el asunto de M-E-V-G-. Matter of A-B- y Matter of L-E-A- son una desviación de la práctica bien establecida de reconocer las PSG basadas en la familia, específicamente para las víctimas de la violencia doméstica. Por medio de dicta, Matter of A-B- y Matter of L-E-A- restringen arbitrariamente el aspecto de distinción social del análisis de las PSG para evitar que las víctimas de la violencia doméstica sean reconocidas como una PSG válida.
El tercer factor es la medida en que la parte se basó en la primera regla. El demandado solicitó asilo por primera vez en 2014, después de que se decidiera la cuestión de A-R-C-G-. La demandada se basó en gran medida en la norma anterior en su solicitud inicial, ya que era la ley que regía en ese momento y la mayor parte de su solicitud se basaba en esta norma cuando presentó su solicitud.
El cuarto factor se refiere al grado de carga que una orden retroactiva impone a una parte. En este caso, la carga retroactiva que la asunto de A-B- y la asunto de L-E-A- imponen al demandado es punitiva. Cada decisión utiliza dicta para limitar drásticamente las PSG de violencia doméstica como las ofrecidas por el demandado. En particular, las limitaciones a la distinción social de las PSG crearon una nueva carga para la afirmación del demandado que es casi imposible de superar.
El asunto de A-B- anula el reconocimiento de los daños privados por parte de A-R-C-G- como base para el alivio del asilo, lo cual controló la ley de asilo durante cuatro años. El lenguaje dentro de Matter of L-E-A- intenta crear una distinción social basada en la familia súper elevada, similar a la condición de celebridad entre la comunidad, lo cual es una aplicación categóricamente incorrecta de la ley. Matter of A-B- y Matter of L-E-A- imponen una carga elevada e inviable a la Demandada porque una de sus PSG se basa en el daño privado y ambas opiniones van en contra de los precedentes bien establecidos para limitar la aplicación de las PSG basadas en la familia.
El quinto factor es el interés estatutario en aplicar una nueva norma a pesar de la confianza de una parte en la norma antigua. Al aplicar este factor, el tribunal se pregunta si existe un interés imperioso en la expulsión de personas por motivos de razonamiento o conducta que puede no aplicarse al caso en cuestión. En este caso, no existe un interés legal en la aplicación de la nueva norma. La cuestión de A-B- va en contra de los precedentes bien establecidos para que las víctimas de violencia privada en el hogar se constituyan como PSG. La asunto de L-E-A- es enrevesada y una aplicación incorrecta de los PSGs basados en la familia. Las opiniones estrechas en asunto de A-B- y asunto de L-E-A- distribuyen dictados perjudiciales para restringir injustamente las demandas legítimas de asilo. El tribunal no debe aplicar la asunto de A-B- o la asunto de L-E-A- retroactivamente. Según los factores ponderados, la aplicación retroactiva de Asunto de A-B- y Asunto de L-E-A- debe ser rechazada.
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