Blog de Inmigración
mayo 12, 2020
Visa U: Dando la vuelta a la tragedia
En el año 2000, el Congreso de los Estados Unidos aprobó la Ley de Protección de las Víctimas de la Trata y la Violencia. La ley se aprobó en respuesta a la creciente preocupación por los delitos violentos que se cometen en los Estados Unidos, ya que las víctimas de esos delitos a veces son ciudadanos extranjeros que temen hablar con las autoridades. El resultado de la ley fue la creación de dos nuevos visados: el visado U y el visado T. El visado U es para los extranjeros que son víctimas o testigos de cierto conjunto de delitos que se cometieron en los Estados Unidos. Además, la visa U puede conducir a un estatus permanente.
Calificaciones de la visa U
Para calificar para una visa U, debes:
- Haber sido víctima o transeúnte de una “actividad criminal calificante”, y este crimen debe haber ocurrido en los Estados Unidos o violado la ley estadounidense.
- En el curso de esta actividad criminal, debe haber sufrido un abuso físico o mental sustancial.
- Tener información útil sobre esta actividad delictiva (o si eres menor de 16 años, tu padre, tutor o “próximo amigo” como un consejero o trabajador social puede proporcionar esta información).
- Haber sido o ser útil a las fuerzas del orden para llevar al autor de este delito ante la justicia.
- Ser admisible en los Estados Unidos o solicitar un perdón de inadmisibilidad.
¿Qué es una actividad criminal calificante?
Para ser elegible para la visa U, usted debe haber sido víctima o testigo de una actividad criminal calificante. Una actividad criminal calificante es:
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- Crímenes violentos: asesinato, homicidio involuntario, homicidio vehicular, robo, asalto criminal (lo que califica como asalto criminal puede diferir, así que asegúrese de revisar las leyes locales), acoso y violencia doméstica.
- Delitos de esclavitud: restricción penal, secuestro, rapto, toma de rehenes, trabajos forzados, esclavitud, trata de personas, servidumbre por deudas o por contrato y encarcelamiento ilegal.
- Crímenes sexuales: violación, incesto, tráfico sexual, agresión sexual y contacto sexual abusivo, prostitución, explotación sexual y mutilación genital femenina.
- Delitos de obstrucción de la justicia: perjurio, manipulación de testigos, retención de pruebas.
- Fraude en la contratación de mano de obra extranjera
Las víctimas de ciertos delitos, incluidos muchos de los delitos violentos enumerados, no tendrán derecho a una visa U si la víctima ha muerto como consecuencia del delito. Por lo tanto, los que han sido testigos de dichos delitos pueden obtener la visa U.
Sufrió abuso físico o mental sustancial
Sólo quienes puedan demostrar que han sufrido un abuso físico o mental sustancial tienen derecho a solicitar una visa U. Las consideraciones para demostrar abuso físico o mental sustancial serían la intensidad del trauma, la cantidad de tiempo que el solicitante ha sufrido con el trauma y la probabilidad de que el daño sufrido sea permanente. Las declaraciones de los médicos, los registros médicos y la documentación fotográfica de los daños sufridos son buenas fuentes de evidencia para cumplir con esta carga.
La voluntad de ayudar, o haber ayudado ya, a las fuerzas del orden
Para tener derecho a la visa U, debe tener información útil sobre el delito y estar dispuesto a ayudar, o haberlo hecho ya, a las fuerzas del orden locales. Esto significa que si no está dispuesto o no puede ayudar en la investigación del crimen, no calificará para la visa U. Muchas personas extranjeras se sienten incómodos hablando con las autoridades de los Estados Unidos por buenas razones, como las diferencias culturales, las barreras del idioma y el miedo a las represalias de la inmigración. La visa U proporciona a los extranjeros protección contra estos temores o posibles consecuencias negativas.
Al solicitar una visa U, se le pedirá que proporcione un formulario I-918 Suplemento B, Certificación de condición de no inmigrante U. El I-918 Suplemento B requerirá que un oficial de la ley (fiscal de distrito o juez) certifique que el solicitante es una víctima o testigo de uno de los actos criminales mencionados. Además, el oficial de la ley (fiscal de distrito o juez) certificará que es un testigo útil para la investigación.
Los organismos encargados de hacer cumplir la ley no están obligados a certificar el Suplemento B del formulario I-918. De hecho, la administración de Trump ha alentado recientemente a los organismos encargados de hacer cumplir la ley a limitar el número de certificaciones que conceden. Es importante proporcionar tanta información como sea posible, y comenzar el proceso de presentación oportuna tan pronto como sea posible.
Admisibilidad o perdón de inadmisibilidad
Para que se le conceda una vía U, debe ser un extranjero admisible o presentar el formulario I-192 “Solicitud de permiso de entrada anticipada como no inmigrante”. La admisibilidad significa que se le permite legalmente entrar a los Estados Unidos como no inmigrante, y que no se le impide por ningún cargo criminal, condiciones médicas u otras razones. Hay varias razones por las que un solicitante puede ser un no-inmigrante inadmisible:
- Tener ciertas enfermedades transmisibles, incluyendo la tuberculosis
- Tener trastornos físicos o mentales que pueden causar daño a sí mismos o a otros
- Los consumidores de drogas o los adictos a las drogas
- Los traficantes de drogas
- No tener las vacunas adecuadas
- Haber sido condenado por un crimen de vileza moral
- Haber violado las leyes migratorias
- Prostitutas
- Tener múltiples condenas penales
- Espías
- Terroristas
- Nazis
- Las personas que pueden llegar a depender de la asistencia del gobierno
- Entrada ilegal en los EE.UU., múltiples entradas ilegales en los EE.UU., deportaciones previas
Sin embargo, la mayoría de los factores anteriores pueden ser obviados mediante la presentación de una solicitud I-192. Los únicos motivos que no son perdonables son:
- Los consumidores de drogas o los adictos a las drogas
- Los traficantes de drogas
- Espías
- Terroristas
- Nazis
Es extremadamente importante revelar todos los posibles motivos de inadmisibilidad de su I-192. Si no revela todos los motivos potenciales, su elegibilidad para la visa U puede ser revocada.
Familiares calificantes y la visa U
Si al solicitante se le concede una visa U, sus familiares que califiquen también pueden recibir una visa U. Un pariente calificante incluye:
- Hijos solteros menores de 21 años.
- Cónyuge
- Los padres, si el solicitante es menor de 21 años
- Hermanos solteros menores de 18 años si el solicitante es menor de 21 años.
Para solicitar una visa U para familiares que califiquen, el solicitante deberá presentar un Formulario I-918 Suplemento A de Petición para Familiares que califiquen del beneficiario principal de la visa U con la solicitud original de la visa U. Todos los parientes que califiquen también deben ser admisibles en los Estados Unidos, o ser capaces de solicitar un perdón de inadmisibilidad.
¿Cuánto tiempo se tarda en presentar una visa U y cuánto cuesta?
Después de presentar una solicitud para una visa U, tomará al menos 4 años para que se tome una determinación. La solicitud de la visa U y los formularios I-918 Suplemento A y B no tienen costo de presentación. Sin embargo, si usted está presentando un I-192 para renunciar a los factores inadmisibles, la tasa de presentación para cada renuncia es de 930 dólares, sin embargo, también hay un perdón de tasas disponibles. Una vez que tenga su visa U por 3 años, puede solicitar la residencia permanente legal (tarjeta verde).
El proceso de solicitud de la visa U es un proceso difícil que consume mucho tiempo y puede ser complejo. Hemos ayudado a cientos de clientes a obtener la visa U. Si usted necesita ayuda con la presentación de una solicitud de la visa U o quiere saber si usted puede ser elegible, póngase en contacto con Bailey Immigration al (866) 521-6422.