Blog de Inmigración

julio 29, 2020

Cancelación de deportación – Cancelación de 10 años – Formulario E42b

Cancellation Of Removal

La amenaza de deportación es una realidad extremadamente aterradora para muchos no residentes en los Estados Unidos. Sin embargo, la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) tiene una vía para que los no-residentes permanentes legales (LPR) se les conceda la cancelación de la deportación (se detiene la deportación y se les conceda una tarjeta verde {residencia permanente legal}). 

Cancelación de la expulsión para los no residentes permanentes legales

Para los no residentes permanentes legales (los que no son residentes permanentes legales), obtener una cancelación de la deportación es un proceso legal complejo. Para que se le conceda la cancelación de la expulsión, un no-LPR debe demostrar:

  • El no-LPR ha residido continuamente en los Estados Unidos durante diez años
  • El no-LPR es una persona de buen carácter moral
  • El no-LPR no ha cometido un crimen de vileza moral 
  • El no-LPR puede establecer que su deportación resultaría en un daño excepcional y extremadamente inusual para el cónyuge, padre o hijo del no-LPR que a su vez es ciudadano de los Estados Unidos o un LPR. 

Residencia continua en los Estados Unidos

Para establecer una residencia continua en los Estados Unidos, los no residentes deben demostrar que su presencia física en el país no ha sido alterada significativamente. Si un no-LPR ha dejado los Estados Unidos por un período de más de 90 días en un viaje o más de un período de 180 a lo largo de los diez años que el no-LPR ha residido en los EE.UU., estas ausencias impiden mostrar la residencia continua. 

La regla de parar el tiempo se aplica al requisito de residencia continua. La regla de parar el tiempo es cuando algo detiene la acumulación de tiempo para una prueba legal. La regla de  parar el tiempo se activa cuando al no-LPR se le emite una NTA (si la NTA es deficiente puede que no se detenga el tiempo), el período de diez años se aplica sólo a la fecha que figura en la NTA. Además, si el no-LPR comete un crimen listado en INA §212(a)(2) o §212(a)(4), el período de diez años se detiene. Los delitos incluidos en esta parte de la INA son los delitos de vileza moral y los delitos de sustancias controladas. 

Persona de buen carácter moral

Una persona de buen carácter moral es aquella que no está automáticamente prohibida por ciertas características enumeradas en la INA y el juez cree que el no-LPR es subjetivamente una persona de buen carácter moral. Algunas de las características automáticas que impiden mostrar un buen carácter moral son: 

  • Condena o admisión de un delito de drogas, excepto una sola condena por posesión de menos de 30 gramos de marihuana
  • Tener una sentencia total de cinco años o más por dos o más condenas
  • Las autoridades de inmigración que tienen “razones para creer” que un no-LPR es o fue un traficante de drogas
  • Ser un borracho habitual
  • Dar falso testimonio para obtener o mantener los beneficios de inmigración
  • 2 DUI con el período de diez años (ver Asunto de Castillo Pérez)

Para demostrar al juez que el no-LPR tiene subjetivamente buen carácter moral, se deben presentar pruebas que lo corroboren. 

No ha sido condenado por un crimen de vileza moral 

Un crimen de vileza moral se define vagamente como “…una conducta que sacude la conciencia pública por ser inherentemente baja, vil o depravada, contraria a las reglas de la moral y a los deberes debidos entre el hombre y el hombre, ya sea el prójimo o la sociedad en general”. Ejemplos de tales delitos son:

  • Asesinato / homicidio voluntario
  • Violación 
  • Abuso conyugal / infantil 
  • Robo / hurto
  • Algunas formas de asalto o amenaza

Sin embargo, el hecho de haber sido condenado por un delito de vileza moral no impedirá la cancelación de la licencia de conducir si el solicitante sólo ha sido condenado por un delito de vileza moral, se le impuso una pena de menos de seis meses y el delito conlleva una pena máxima posible de 364 días o menos.

Parientes calificantes

Para que se conceda la cancelación de la expulsión a un no LPR (E42b), el solicitante debe demostrar que un pariente que cumpla los requisitos sufrirá dificultades excepcionales y extremadamente inusuales. Un pariente calificante del solicitante no LPR es el hijo, cónyuge o padre que sea ciudadano estadounidense o residente permanente legal (LPR). Para que un niño califique, debe ser menor de 21 años o soltero. El cónyuge del no LPR debe ser la persona que está legalmente y no fraudulentamente casada con el solicitante. El padre o la madre del no-LPR puede ser el biológico o el padrastro o madrastra del solicitante. 

La demostración de dificultades debe demostrar que el pariente que reúne los requisitos sufrirá sustancialmente más allá de las dificultades que normalmente causaría la deportación de un pariente. Algunas de las categorías que podrían mostrar dificultades sustanciales para el pariente que califica son:

  • Edad
  • Atención médica requerida
  • Las necesidades especiales de un niño en la escuela 
  • Las circunstancias en el país de origen del solicitante y el efecto en el pariente que lo califica 
  • El excepcional y extraordinario estándar de dificultad inusual está sujeto a la discreción judicial. El no-LPR debe mostrar evidencia de cómo el pariente calificante sufrirá sustancialmente más allá de lo que normalmente se esperaría. 

La cancelación de la deportación (E42b) es una norma jurídica difícil de cumplir; sin embargo, es una fuente viable de alivio para los no LPR. Si tiene preguntas sobre la cancelación de la expulsión (E42b), póngase en contacto con nosotros en el (503)224-0950.