Blog de Inmigración

marzo 19, 2020

Guía del solicitante para la cancelación de deportación de residentes permanentes legales

Guide to Cancellation

La cancelación de la expulsión de los residentes permanentes legales, presentada mediante una solicitud E-42A, es un importante mecanismo de alivio para los titulares de la tarjeta verde que han sido colocados en procesos de deportación. Para calificar para la cancelación de la deportación, debe probar lo siguiente ante un juez de inmigración:

  1. Ha tenido el estatus de residencia permanente por al menos 5 años al momento de presentar la solicitud;
  2. Haber vivido continuamente en los Estados Unidos durante al menos 7 años después de haber sido admitido en cualquier estatus;
  3. No haber sido condenado por un delito grave;
  4. No haber solicitado el perdón de la deportación a través de una solicitud 212c en el pasado, y
  5. Puede demostrar al juez de inmigración buenas razones por las que merece mantener su tarjeta de residencia para satisfacer su discreción.

Desafortunadamente, el primer requisito significa que si no has tenido tu tarjeta de residencia por lo menos 5 años, no eres elegible para esta forma de alivio de la deportación. El factor más importante que los jueces miran en relación con este requisito fue si la tarjeta de residencia fue obtenida legalmente. Una tarjeta verde fraudulenta, o de otra manera inelegible, significa que no serás elegible para la cancelación de la expulsión.

Para cumplir con el segundo requisito, 7 años de presencia continua, usted debe haber residido continuamente en los Estados Unidos por lo menos 7 años después de ser admitido, y antes de que se active la regla de “para el tiempo”. El significado de “admitido en cualquier estatus” varía según la jurisdicción del tribunal federal de circuito, sin embargo, la Junta de Apelaciones de Inmigración dictaminó en 2018 que significa que los solicitantes tienen un estatus de inmigración legal cuando son admitidos en los Estados Unidos (generalmente obtenido mostrando una tarjeta verde), pero a veces a través de la entrada con una visa de turista. 

La regla de parar el tiempo es activada por usted haber:

  • Sido emitido un Aviso de Comparecencia Adecuado (el documento que lo coloca en procedimientos de la Corte de Inmigración), que enumerará los cargos en su contra.
  • Cometido un delito contemplado en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (I.N.A.) § 212(a)(2), o
  • Cometido un delito de seguridad o un delito relacionado descrito en el I.N.A. § 237(a)(4)

El “reloj” que cuenta su presencia en los Estados Unidos deja de funcionar cuando el gobierno presenta el Aviso de Comparecencia ante el Tribunal de Inmigración. Si no ha cumplido los siete años para ese momento, no es elegible para la cancelación de la expulsión. Del mismo modo, el reloj puede dejar de correr si usted comete uno de los tipos de delitos enumerados en la INA § 212(a)(2) o § 237(a)(4). Estos delitos incluyen “delitos que implican depravación moral” y “delitos de sustancias controladas”. El reloj se detiene el día en que se comete el delito, momento en el que su tiempo en los Estados Unidos deja de contar para el requisito de los 7 años.

Para cumplir con el tercer requisito, no debe haber sido condenado por un “delito agravado”. Cualquier condena por un delito grave lo hará inelegible para la cancelación de la expulsión. Las formas más comunes de delitos agravados incluyen:

  • Crímenes de violencia donde usted fue sentenciado a 1 año o más de prisión (sin importar el tiempo real cumplido)
  • Asesinato
  • Violación
  • Delitos de tráfico de drogas
  • Robo con allanamiento de morada si fue condenado a un año o más de prisión (sin importar el tiempo real cumplido), y
  • Delitos de fraude en los que la pérdida para la víctima supera los 10.000 dólares

El intento o la conspiración de cometer cualquier delito agravado también califica como un delito agravado que lo haría inelegible para la cancelación de la expulsión. Esta lista no es exhaustiva; una lista completa de los delitos agravados se puede encontrar en I.N.A. § 101(a)(43). 

Cuarto, debe demostrar que no ha solicitado previamente la cancelación de deportación. La cancelación de la deportación es una forma de alivio “de una sola vez”. Si ya se le ha concedido la cancelación de la deportación (ya sea como residente permanente no legal o como residente permanente legal) o un perdón bajo el formulario I.N.A. § 212(c) en el pasado, usted no es elegible para una nueva cancelación de deportación a través de una solicitud 42A.

Por último, para satisfacer la discreción del Juez de Inmigración en la concesión de su solicitud, debe demostrar las razones por las que merece mantener su tarjeta de residencia. Esto significa que además de demostrar que cumple con los requisitos legales básicos, también merece un alivio cuando su historia es vista de manera personal y subjetiva. Después de probar los primeros cuatro requisitos, la mayoría de su audiencia en la Corte de Inmigración se centrará en si usted merece o no mantener su tarjeta de residencia. El Juez de Inmigración tiene mucha libertad y equilibrará los factores adversos (negativos) de su caso con las consideraciones humanitarias que usted presente.

Al evaluar los factores adversos, el juez de inmigración considerará:

  • La naturaleza de los motivos subyacentes de la deportación (por qué terminó en la corte en primer lugar)
  • Cualquier otra violación de inmigración, y
  • Cualquier otro antecedente criminal que pueda tener

En lo que respecta a los factores humanitarios, querrá aportar muchas pruebas al respecto:

  • Sus lazos familiares en los Estados Unidos
  • Las dificultades para usted y los miembros de su familia en caso de ser deportado…
  • Lazos comunitarios
  • Historia del empleo
  • Vínculos comerciales, duración en los Estados Unidos, y
  • Prueba de rehabilitación (para cualquier delito cometido)

También debería considerar la posibilidad de pedir a familiares y amigos que testifiquen a su favor durante su audiencia de mérito. Debido a que la cancelación de la deportación sólo puede concederse una vez, los jueces de inmigración suelen ser indulgentes al concederla; sin embargo, es importante presentar un caso muy sólido para evitar la deportación.

Si se encuentra en la Corte de Inmigración (EOIR), llame a un abogado de inmigración con experiencia. Las leyes son complejas y las consecuencias son graves (deportación). Nuestro equipo de Bailey Immigration está aquí para ayudarle y guiarle en el proceso. Por favor, llámenos al (503) 224-0950 para una consulta gratuita.