Blog de Inmigración

agosto 23, 2023

I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico bajo la Sección 213A de la Ley

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¿Qué significa ser patrocinador?

Esta declaración jurada se le requiere a la mayoría de los inmigrantes por razones familiares para demostrar que disponen de medios económicos suficientes y que no es probable que se conviertan en una carga pública. Al firmar el formulario I-864, usted se compromete a ser el patrocinador del caso y a apoyar a los futuros inmigrantes mencionados en esta declaración jurada si es necesario. Para ser considerado patrocinador, también debe demostrar que tiene suficientes ingresos y/o bienes para mantenerse en o por encima del 125 por ciento de las Guías Federales de Pobreza. Estas guías pueden cambiar cada año para ajustarse a la inflación. Esto significa que la cantidad que debe ganar para apoyar al inmigrante aumentará anualmente. Un cambio en las cantidades podría dejarle por debajo del nivel de pobreza, por lo que es importante que envíe la documentación lo antes posible.

El tipo de documentos que necesitará para demostrar sus ingresos incluyen:

  • Los últimos tres años más recientes de impuestos federales y estatales
  • 3 meses más recientes de talones de cheques
  • Carta del empleador

Esto permite a USCIS confirmar que su información es correcta. Si hay alguna discrepancia en la cantidad, la solicitud se considerará incompleta y por lo tanto tendrá que proporcionar información adicional para que sea ilegible.

¿Cómo podría verse afectado?

Al aceptar ser patrocinador, usted está aceptando que todos sus ingresos y bienes estén a disposición del futuro inmigrante. Si el futuro inmigrante solicitará ayudas públicas, usted podría verse afectado al tener que reembolsar al Gobierno el coste de la ayuda pública utilizada. Si no cumple sus obligaciones como patrocinador, la persona que se va a convertir en residente permanente puede demandar por esta ayuda.

¿Cuándo dejó de ser patrocinador?

Cuando el inmigrante:

  • Se convierte en ciudadano estadounidense;
  • Ha trabajado o puede recibir crédito por, 40 trimestres de cobertura conforme a la Ley de Seguro Social;
  • Deja de tener la residencia legal permanente y no está en los Estados Unidos;
  • Es objeto de expulsión, pero solicita y obtiene, en el procedimiento de expulsión, una nueva concesión de ajuste de estatuto, basada en una nueva declaración jurada de apoyo, si se requiere una; o
  • Muere

Si usted está interesado en aplicar o desea más información, la Abogada Diana® Bailey de Portland y Fresno tiene más de 23 años de experiencia en leyes de inmigracion. Por favor llame a nuestra oficina para una consulta telefónica gratuita al 866-521-6422.