Blog de Inmigración

agosto 10, 2025

Requisitos de Registro de Extranjeros

A man looking at a laptop screen and contemplating new alien registration requirements

A partir del 11 de abril de 2025, algunos ciudadanos extranjeros que permanezcan en EE.UU. por 30 días o más deberán registrarse ante el gobierno de Estados Unidos. Se utilizará un nuevo formulario de registro para cumplir con los requisitos de huellas digitales y registro conforme a la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).
No todas las personas necesitan hacer este registro, ya que depende de si ya se ha registrado anteriormente y se han tomado las huellas digitales.

¿Quiénes deben registrarse?

Ciudadanos extranjeros de 14 años o más:

  • Deben registrarse si van a permanecer 30 días o más en EE.UU. y no fueron registrados ni se les tomaron las huellas al obtener su visa. 
  • Deben registrarse dentro de los 30 días posteriores a su entrada a EE.UU. 

Niños menores de 14 años:

  • Los padres o tutores deben asegurarse de que el menor sea registrado dentro de los 30 días de su entrada si va a permanecer 30 días o más. 

Niños que cumplan 14 años mientras estén en EE.UU.:

  • Deben registrarse dentro de los 30 días después de cumplir 14 años, incluyendo la toma de huellas digitales. 

¿Quién está exento de esta regla?

  • Titulares de visas A o G (diplomáticos y funcionarios gubernamentales). 
  • Indígenas americanos nacidos en Canadá bajo la sección 289 de la INA. 
  • Miembros de la Tribu Tradicional Kickapoo de Texas bajo el Texas Band of Kickapoo Act. 
  • Ciudadanos estadounidenses, incluyendo los que tienen doble nacionalidad. 

¿Quién ya está registrado?

Ya estás registrado si perteneces a una de las siguientes categorías:

  • Residentes permanentes legales (titulares de Green Card). 
  • No inmigrantes con Formulario I-94 o I-94W, ya sea en papel o digital (incluso si la estadía ya expiró). 
  • Personas que ingresaron con una visa válida. 
  • Personas admitidas bajo parole según INA 212(d)(5). 
  • Personas en procesos de deportación. 
  • Titulares de un permiso de trabajo (EAD). 
  • Solicitantes de residencia permanente que presentaron los Formularios I-485, I-687, I-691, I-698, I-700 y proporcionaron huellas. 
  • Titulares de tarjetas de cruce fronterizo. 

¿Qué documentos sirven como prueba de registro?

Los siguientes formularios se aceptan como evidencia de registro:

  • Formulario I-94 – Registro de Entrada/Salida 
  • Formulario I-485 – Solicitud de Residencia Permanente 
  • Formulario I-67 – Registro de Inspección (para refugiados húngaros) 
  • Formulario I-95 – Permiso de desembarco para tripulantes 
  • Formulario I-181 – Registro de Residencia Permanente Legal 
  • Formulario I-590 – Registro de refugiados o escapados 
  • Formularios I-687, I-691, I-698, I-700 – Diversas solicitudes de residencia 
  • Formulario I-817 – Programa de Unidad Familiar 

💡 Si tienes un número I-94, ya estás registrado y no necesitas volver a registrarte, a menos que nunca te hayan tomado las huellas digitales y hayas cumplido recientemente los 14 años.

¿Cómo registrarse (si es obligatorio)?

  1. Crea una cuenta en línea con USCIS. 
  2. Completa el Formulario G-325R (Información Biográfica – Registro) únicamente en línea. 
    • ❌ No se aceptan presentaciones en papel ni en persona. 
  3. Si USCIS determina que ya estás registrado, te lo notificará. 
  4. Si necesitas proporcionar huellas digitales, USCIS te programará una cita biométrica. 
  5. Después del registro (y toma de huellas si es necesario): 
    • Recibirás una constancia de registro (Recibo G-325R) en tu cuenta USCIS. 
    • Los ciudadanos extranjeros mayores de 18 años deben llevar esta constancia consigo en todo momento. 

Requisito de Notificación de Cambio de Dirección

Debes notificar por escrito al DHS todo cambio de dirección dentro de los 10 días posteriores a la mudanza.

Penalidades por no cumplir con este requisito

  • No registrarse o no tomarse las huellas (si es obligatorio): 
    • Multa de hasta $5,000, 6 meses de prisión, o ambas. 
    • Aplica también a padres/tutores que no registren a sus hijos menores de 14 años. 
  • Registro fraudulento: 
    • Causa de deportación. 
  • No portar prueba de registro (mayores de 18 años): 
    • Multa de hasta $5,000, 30 días de prisión, o ambas. 
  • No reportar cambio de dirección dentro de 10 días: 
    • También es considerado delito menor y puede llevar a la deportación, salvo justificación válida. 

Para más información o actualizaciones sobre inmigración, comunícate con Bailey Immigration para una consulta gratuita al 📞 503-224-0950.